Constitución Emiratos Árabes UnidosEl Consejo Federal Nacional (FNC) y el Consejo Supremo Federal (FSC)
modificaron el 02 de diciembre 1971 Constitución provisional de los
Emiratos Árabes Unidos, redactada con la creación de la federación, para
que sea permanente en 1996.Nosotros, los gobernantes de los emiratos de Abu Dhabi, Dubai, Sharjah, Ajman, Umm AI Quwain y Fujairah (1):Considerando que es nuestro deseo y el deseo de la gente de nuestras
Emirates para establecer una unión entre estos Emirates, para promover
una vida mejor, una estabilidad más duradera y de un estatuto
internacional mayor para los Emiratos y su gente;Deseando
crear vínculos más estrechos entre los Emiratos Árabes en la forma de
un Estado independiente, soberano, estado federal, capaces de proteger
su existencia y la existencia de sus miembros, en cooperación con los
Estados árabes hermanos y con todos los otros estados amigos que son miembros de la Organización de las Naciones Unidas y de la familia de
las naciones en general, sobre la base del respeto mutuo y los intereses
y beneficios recíprocos,Deseando
también sentar las bases para un gobierno federal en los próximos años
en una base sólida, lo que corresponde a las realidades y las
capacidades de los Emiratos en la actualidad, que la Unión, en la medida
de lo posible, con libertad para lograr sus objetivos, el mantenimiento
de la la
identidad de sus miembros que prestan que esto no es incompatible con
esas metas y la preparación de los ciudadanos de la Unión, al mismo
tiempo para una vida constitucional digna y libre, y que progresan por
pasos hacia una solución amplia, representativa, régimen democrático en
una sociedad islámica y árabe libres del miedo y la ansiedad;Y mientras que la realización de lo anterior era nuestro deseo más
querido, hacia la que hemos doblado nuestra resolución más fuerte,
deseosos de avanzar en nuestro país y nuestro pueblo a la condición de
que habilite para el lugar apropiado entre los estados civilizados y las
naciones;
1 - Ras El Khaimah se unieron a la Unión en el 10 de febrero 1972.Por todas estas razones y hasta la elaboración de la Constitución permanente de la Unión podrá ser completada, proclamamos ante el Supremo y Omnipotente Creador, y antes de que todos los pueblos, nuestro acuerdo a esta Constitución provisional, a la que se estampan sus firmas, que deberá implementarse durante el periodo transitorio indicado en ella;
Que Alá, nuestro Protector y Defensor, nos conceda el éxitoEnmienda Constitucional No. (1) de 1996El Consejo Supremo de la Federación, después de leer la Constitución Temporal Federación y la aprobación del Consejo de Ministros, y con base en lo que fue considerado por el Consejo Supremo de la Federación y aprobado por el Consejo de Ministros y el Consejo Nacional Federal y certificado por el Consejo Supremo de la Federación, Resuelto:
Artículo UnoLa palabra? Temporal? se cancela desde los Emiratos Árabes Constitución de los Estados donde quiera que esté.
Artículo segundoCiudad de Abu Dhabi es la capital de la Federación.
Artículo TresCualquier texto o disposición contraria a esta enmienda se cancela.
Artículo CuatroEsta enmienda constitucional será aplicable a partir de la fecha de emisión de allí y se publicará en el boletín oficial.Zayed Bin Sultan Al-Nhayan Presidente de los Emiratos Árabes Unidos, expedido por nosotros en el palacio presidencial en Abu Dhabi, On: 22 Rajab 1417 Hijri Correspondiente a: 02 de diciembre 1996
4 Todos los derechos están reservados para el Consejo Nacional Federal 2003.
Artículo 10Los objetivos de la Unión serán el mantenimiento de su independencia y soberanía. La salvaguardia de su seguridad y estabilidad. La defensa contra cualquier agresión contra su existencia o la existencia de sus estados miembros. La protección de los derechos y obligaciones de los ciudadanos de la Unión. El logro de una estrecha cooperación entre los Emiratos para su beneficio común en la realización de estos objetivos y en la promoción de la prosperidad y el progreso en todos los campos. La provisión de una vida mejor para todos los ciudadanos junto con el respeto por cada Emirato por la independencia y la soberanía de los otros emiratos en sus asuntos internos en el marco de esta Constitución.
Artículo 111. El Emirates de la Unión será formar una entidad económica y costumbres. Leyes de la Unión regulará las etapas progresivas adecuadas para el logro de esta entidad.2. La libre circulación de todos los capitales y las mercancías entre los Árabes de la Unión está garantizada y no puede ser restringido sino por una ley de la Unión.3. Los impuestos, derechos, tasas y peajes impuestas a la circulación de mercancías de un miembro de emirato a la otra, se eliminarán.
Artículo 12La política exterior de la Unión se encaminará a apoyo a las causas y los intereses árabes e islámicos y en la consolidación de los lazos de amistad y cooperación con todas las naciones y de los pueblos sobre la base de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y normas internacionales ideales.SEGUNDA PARTE LA BASE SOCIAL Y ECONÓMICO FUNDAMENTAL DE LA UNIÓNArtículo 13La Unión y el miembro de Emirates cooperarán, dentro de los límites de su competencia y habilidades, en la ejecución de las disposiciones de esta parte.
Artículo 14La igualdad, la justicia social, garantizando la seguridad y la seguridad y la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos serán los pilares de la sociedad. Cooperación y misericordia mutua serán un vínculo firme entre ellos.
Artículo 15La familia es la base de la sociedad. Se basa en la moral, la religión, la ética y el patriotismo. La ley garantizará su existencia, salvaguardar y proteger de la corrupción.
Artículo 16Sociedad será responsable de la protección de la infancia y la maternidad y deberá proteger a los menores y otras personas que no pueden valerse por sí mismos, por cualquier motivo, como una enfermedad o incapacidad o vejez o el desempleo forzoso. Será responsable de asistir a ellos y que les permita ayudarse a sí mismos para su propio beneficio y el de la comunidad.Estos asuntos serán regulados por el bienestar y seguridad social legislaciones.
Artículo 17La educación debe ser un factor fundamental para el progreso de la sociedad. Será obligatorio en su etapa primaria y de forma gratuita en todas las etapas, dentro de la Unión. La ley determinará los planes necesarios para la propagación y difusión de la educación en los distintos niveles y para la erradicación del analfabetismo.
Artículo 18Las escuelas privadas pueden ser establecidos por las personas y las organizaciones, de conformidad con las disposiciones de la ley, siempre que tales escuelas estarán sujetas a la supervisión de las autoridades públicas competentes y de sus directivas.
Artículo 19Centros médicos y medios de prevención y tratamiento de enfermedades y epidemias se garantizará por la comunidad para todos los ciudadanos.La comunidad fomentará la creación de hospitales públicos y privados, dispensarios y curación - casas.
Artículo 20Sociedad estimaréis trabajo como piedra angular de su desarrollo. Se esforzará por garantizar que el empleo está disponible para los ciudadanos y para capacitarlos para que estén preparados para ello. Se deberá proporcionar a las instalaciones adecuadas para que al proporcionar las legislaciones que protegen los derechos de los trabajadores y los intereses de los empleadores a la luz del desarrollo de legislaciones internacionales del trabajo.
Artículo 21Propiedad privada estará protegido. Condiciones relativas al mismo se establecerán por ley. Nadie podrá ser privado de su propiedad privada, salvo en circunstancias dictadas por el beneficio público de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en el pago de una justa indemnización.
Artículo 22La propiedad pública es inviolable. La protección de la propiedad pública será deber de cada ciudadano. La Ley definirá los casos en los que se impusieron sanciones por la violación de ese deber. Artículo 23 Los recursos naturales y la riqueza en cada emirato se considera que la propiedad pública de ese emirato. Sociedad será responsable de la protección y la explotación adecuada de dichos recursos naturales y la riqueza en beneficio de la economía nacional. Artículo 24 La base de la economía nacional será la justicia social. Se funda en la sincera cooperación entre las actividades públicas y privadas. Su objetivo será el logro de un desarrollo económico, aumento de la productividad, elevar los niveles de vida y el logro de la prosperidad de los ciudadanos, todo ello dentro de los límites de la ley.TERCERA PARTE LA LIBERTAD, DERECHOS Y DEBERES PÚBLICOSArtículo 25Todas las personas son iguales ante la ley, sin distinción entre ciudadanos de la Unión en lo que se refiere a la raza, nacionalidad, religión o condición social.
Artículo 26La libertad personal está garantizada para todos los ciudadanos. Nadie puede ser detenido, buscado, detenido o preso sino de conformidad con las disposiciones de la ley.Nadie será sometido a torturas ni a tratos degradantes.
Artículo 27Crímenes y castigos serán definidas por la ley. No se impondrá sanción por cualquier acto u omisión cometido ante la ley correspondiente se ha promulgado.
Artículo 28Pena es personal. Un acusado se presume inocente mientras no se pruebe su culpabilidad en un juicio legal y justo. El acusado tendrá derecho a designar a la persona que es capaz de llevar a cabo su defensa durante el juicio. La ley determinará los casos en los que se asignará la presencia de un abogado defensor.Está prohibido el abuso físico y moral de una persona acusada.
Artículo 29Libertad de circulación y de residencia debe ser garantizado a los ciudadanos dentro de los límites de la ley.
Artículo 30La libertad de opinión y expresar verbalmente, por escrito o por otros medios de expresión se garanticen dentro de los límites de la ley.
Artículo 31La libertad de comunicación por correo, telégrafo u otros medios de comunicación y el secreto de los mismos estará garantizada de acuerdo con la ley.
Artículo 32La libertad de ejercer el culto religioso estará garantizada de acuerdo con las costumbres establecidas, siempre que no entre en conflicto con el orden público o viola la moral pública.
Artículo 33La libertad de reunión y de las asociaciones que establezcan deberán ser garantizadas dentro de los límites de la ley.
Artículo 34Todos los ciudadanos deben tener la libertad de elegir su profesión, oficio o profesión dentro de los límites de la ley. La debida consideración a las regulaciones que organizan algunas de esas profesiones y oficios. Ninguna persona puede ser sometida a trabajos forzados, salvo en circunstancias excepcionales previstos por la ley y, a cambio de una compensación.Ninguna persona puede ser esclavizado.11 Todos los derechos están reservados para el Consejo Nacional Federal 2003.
Artículo 41Toda persona tiene el derecho a presentar denuncias ante las autoridades competentes, incluidas las autoridades judiciales. relativa al abuso o violación de los derechos y libertades estipulados en la presente parte.
Artículo 42El pago de los impuestos y cargos públicos que determine la ley es un deber de todo ciudadano.
Artículo 43Defensa de la Unión es un deber sagrado de todo ciudadano y el servicio militar s un honor para los ciudadanos que serán regulados por la ley.
Artículo 44El respeto de la Constitución. leyes y órdenes emitidas por las autoridades públicas en la ejecución de los mismos, la observancia del orden público y el respeto de la moralidad pública son tareas que incumben a todos los habitantes de la Unión.CUARTA PARTE LAS AUTORIDADES DE LA UNIÓNArtículo 45Las autoridades de la Unión estarán constituidos por: -1. El Consejo Supremo de la Unión.2. El Presidente de la Unión y su Adjunto.3. El Consejo de Ministros de la Unión.4. La Asamblea Nacional de la Unión.5. El Poder Judicial de la Unión.
CAPÍTULO 1EL CONSEJO SUPREMO DE LA UNIÓN
Artículo 46El Consejo Supremo de la Unión será la máxima autoridad de la Unión. Estará compuesto de los gobernantes de todos los Emiratos que componen la Unión, o de los que los diputados de los gobernantes en sus Emirates en caso de su ausencia o si se han excusado de asistir.Cada emirato tendrá un solo voto en las deliberaciones del Consejo.
Artículo 47El Consejo Supremo de la Unión ejercerá las siguientes materias: -1. La formulación de la política general en todos los asuntos invertidos en la Unión por esta Constitución y la consideración de todos los asuntos que lleva a la consecución de los objetivos de la Unión y el interés común de la miembro de Emirates.2. La sanción de diversas leyes de la Unión antes de su promulgación, incluidas las Leyes de Presupuesto General Anual y las cuentas definitivas.3. La sanción de decretos relativos a materias que en virtud de lo dispuesto en esta Constitución están sujetos a la ratificación o acuerdo del Consejo Supremo. Dicha sanción se llevará a cabo antes de la promulgación de estos decretos del Presidente de la Unión.4. La ratificación de los tratados y acuerdos internacionales. Dicha ratificación se logra por decreto.5. Aprobación del nombramiento del Presidente del Consejo de Ministros de la Unión, la aceptación de su renuncia y su separación del cargo a propuesta del Presidente de la Unión.6. Aprobación del nombramiento del Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Unión, la aceptación de su renuncia y su despido en los supuestos contemplados en esta Constitución. Dichos actos serán objeto de decretos.7. Control Supremo sobre los asuntos de la Unión en general.8. Otros asuntos pertinentes estipulados en esta Constitución o en las leyes de la Unión.
Artículo 481. El Consejo Supremo establecerá sus propios estatutos que incluirán su procedimiento para el ejercicio de la actividad y el procedimiento para votar sobre sus decisiones. Las deliberaciones del Consejo serán secretas.2. El Consejo Supremo establecerá una Secretaría General que estará integrado por un número adecuado de funcionarios que le ayuden en la ejecución de sus funciones.
Artículo 49Las decisiones del Consejo Supremo sobre cuestiones de fondo se tomarán por mayoría de cinco de sus miembros, siempre que esta mayoría incluye los votos de los Emiratos de Abu Dhabi y Dubai. La minoría estará obligado por la vista de dicha mayoría.Pero, las decisiones del Consejo sobre cuestiones de procedimiento se tomarán por mayoría de votos. Tales cuestiones se definirán en los estatutos del Consejo.
Artículo 50Sesiones del Consejo Supremo se celebrarán en la capital de la Unión. Las sesiones pueden celebrarse en cualquier otro lugar que se acuerde de antemano.
Capítulo IIEL PRESIDENTE DE LA UNIÓN Y SU DIPUTADO
Artículo 51El Consejo Supremo de la Unión elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente de la Unión. El vicepresidente de la Unión ejercerá todos los poderes del Presidente en caso de ausencia por cualquier motivo.
Artículo 52La duración del mandato del Presidente y del Vicepresidente será de cinco años gregorianos. Son elegibles para la reelección a las mismas oficinas.Cada uno de ellos será, al asumir el cargo, el siguiente juramento ante el Consejo Supremo"Juro por Dios Todopoderoso que seré fiel a los Emiratos Árabes Unidos; que 1 respetará su Constitución y sus leyes; que voy a proteger los intereses de los pueblos de la Unión; que voy a cumplir mis funciones de manera fiel y lealmente y que voy a salvaguardar la independencia de la Unión y de su integridad territorial ".
Artículo 53Al vacancia del cargo de Presidente o su suplente por muerte o renuncia, o por cualquiera de los dos deja de ser gobernante en su emirato, por cualquier motivo, será llamado el Consejo Supremo en sesión dentro de un mes desde esa fecha para elegir a un sucesor en el cargo vacante por el período estipulado en el artículo 52 de esta Constitución.En el caso de que los dos cargos de Presidente del Consejo Supremo y su Adjunto quedaren vacantes simultáneamente, el Consejo será llamado inmediatamente a sesión por cualquiera de sus miembros o por el Presidente del Consejo de Ministros de la Unión, para elegir un nuevo Presidente y Vicepresidente para ocupar los dos cargos vacantes.
Artículo 54El Presidente de la Unión asumirá las siguientes facultades:1. Presidir el Consejo Supremo y dirigir sus debates.2. Presidir el Consejo Superior en sesión, y terminar sus sesiones de acuerdo a las normas de procedimiento sobre el que el Consejo decidirá sus estatutos. Es obligatorio que se convoque el Consejo para las sesiones cuando así se solicite uno de sus miembros.3. Llamar al Consejo Supremo y el Consejo de Ministros en sesión conjunta siempre que las demandas de necesidad.Leyes 4. Unión de firma, decretos y decisiones que el Consejo Supremo ha sancionado y promulgarlas.5. El nombramiento del Primer Ministro, aceptar su renuncia y pase a retiro de la oficina con el consentimiento del Consejo Supremo. También nombrará al Primer Ministro y los Ministros y recibirá sus renuncias y liberarlas de la oficina de acuerdo con una propuesta del Primer Ministro de la Unión.6. Designar a los representantes diplomáticos de la Unión a los estados extranjeros y otros funcionarios de alto nivel de la Unión, tanto civiles como militares (con la excepción del Presidente y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Unión) y la aceptación de su renuncia y destitución de ellos con el consentimiento del Consejo de Ministros de la Unión. Dichos nombramientos, la aceptación de renuncias y despidos serán objeto de decretos y de acuerdo con las leyes de la Unión.7. Firma de cartas credenciales de los representantes diplomáticos de la Unión a los estados y organizaciones extranjeras y aceptar las credenciales de los representantes diplomáticos y consulares de Estados extranjeros a la Unión y recibir sus cartas credenciales. Él será igualmente firmar documentos de nombramiento y credibilidad de los representantes.8. Supervisar la aplicación de las leyes, decretos y decisiones de la Unión a través del Consejo de Ministros de la Unión y los Ministros competentes.9. En representación de la Unión internamente, vis-a-vis otros estados y en todas las relaciones internacionales.10. Ejercer el derecho de gracia y conmutación de penas y aprobación de las condenas a muerte de acuerdo con las disposiciones de esta Constitución y las leyes de la Unión.11. Conferir condecoraciones y medallas de honor, tanto civiles como militares, de acuerdo con las leyes relativas a dichas condecoraciones y medallas.12. Cualquier otra facultad que le confiere el Consejo Supremo o que le confiere de conformidad con esta Constitución o las leyes de la Unión.17 Todos los derechos están reservados para el Consejo Nacional Federal 2003.Capítulo III
EL CONSEJO DE MINISTROS DE LA UNIÓN
Artículo 55El Consejo de Ministros de la Unión estará integrado por el Primer Ministro, su adjunto y varios ministros.
Artículo 56Ministros serán elegidos de entre los ciudadanos de la Unión conocidos por su competencia y experiencia.
Artículo 57El presidente del Gobierno, su adjunto y los Ministros deberán, antes de asumir las responsabilidades de su cargo. el siguiente juramento ante el Presidente de la Unión: -"Juro por Dios Todopoderoso que seré leal a los Emiratos Árabes Unidos; que respetaré su constitución y leyes; que 1 ejerceré mis funciones de manera fiel; que 1 observarán completamente los intereses de los ciudadanos de la Unión y que yo salvaguardará por completo la existencia de la Unión y de su integridad territorial ".
Artículo 58La ley definirá la Jurisdicción de los Ministros y de los poderes de cada ministro. El primer Consejo de Ministros de la Unión estará compuesto por los siguientes Ministros: -1. Relaciones Exteriores2. Interior3. Defensa4. Finanzas, Economía e Industria5. Justicia6. Educación7. Salud Pública8. Obras Públicas y Agricultura9. Comunicaciones, Correos, Telégrafos y Teléfonos10. Trabajo y Asuntos Sociales11. InformaciónPlanificación 12.
Artículo 59El presidente del Gobierno presidirá las reuniones del Consejo de Ministros. Convocará en la sesión, dirigirá los debates, el seguimiento de las actividades de los Ministros y supervisará la coordinación del trabajo entre los distintos ministerios y en todos los órganos ejecutivos de la Unión.El viceprimer ministro ejercerá todos los poderes del primer ministro en caso de su ausencia por cualquier motivo.
Artículo 60El Consejo de Ministros, en su calidad de autoridad ejecutiva de la Unión, y bajo el control supremo del Presidente de la Unión y el Consejo Supremo. será el encargado de hacer frente a todos los asuntos nacionales y extranjeros que están dentro de la competencia de la Unión de acuerdo con esta Constitución y las leyes de la Unión.El Consejo de Ministros, en particular, asumirá las siguientes facultades:1. En seguimiento a la aplicación de la política general del Gobierno de la Unión, tanto nacional como extranjera.2. El inicio de los borradores de las leyes federales y de su presentación ante el Consejo Nacional de la Unión antes de que se plantearon al Presidente de la Unión para su presentación ante el Consejo Supremo de sanción.3. Elaboración del presupuesto general anual de la Unión, y las cuentas definitivas.4. Preparar borradores de decretos y diversas decisiones.5. La emisión de los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes de la Unión, sin modificar o suspender tales regulaciones o hacer cualquier exención de su ejecución. La emisión también los reglamentos de policía y demás normas relativas a la organización de los servicios públicos y las administraciones. dentro de los límites de esta Constitución y las leyes de la Unión. Una disposición especial de la ley o del Consejo de Ministros, pueden cobrar la Unión Ministro competente o cualquier otra autoridad administrativa a promulgar algunos de dichos reglamentos.6. Supervisar la ejecución de la Unión leyes, decretos, resoluciones y reglamentos de todas las autoridades competentes en la Unión o en los Emiratos.7. Supervisar la ejecución de las sentencias dictadas por los Tribunales de Justicia de la Unión y la aplicación de los tratados y acuerdos internacionales celebrados por la Unión.8. Nombramiento y destitución de los empleados de la Unión de conformidad con las disposiciones de la ley, siempre que su nombramiento y cese no requieren la emisión de un decreto.9. El control de la realización de los trabajos en los departamentos y los servicios públicos de la Unión y la conducta y disciplina de los empleados de la Unión en general.10. Cualquier otra autoridad que le fue conferida por la ley o por el Consejo Supremo dentro de los límites de esta Constitución.Todos los derechos están reservados para el Consejo Nacional Federal 2003.Todos los derechos están reservados para el Consejo Nacional Federal 2003.
Artículo 661. El Consejo de Ministros elaborará sus propios estatutos, incluyendo su reglamento interno.2. El Consejo de Ministros establecerá una Secretaría GeneralSiempre con un número de empleados que le asistan en la realización de sus actividades.
Artículo 67La Ley fijará los sueldos del presidente del Gobierno, su adjunto y los demás Ministros.
Capítulo IVLA ASAMBLEA NACIONAL DE LA UNIÓN
Sección 1Provisiones Generales.
Artículo 68La Asamblea Nacional de la Unión se compone de cuarenta (1) miembros. Los puestos se distribuirán a los emiratos miembros de la siguiente manera:Abu Dhabi 8 asientosDubai 8 asientosSharjah 6 asientosRas AI? Khaimah 6 asientosAjman 4 asientosUmm AI? Quwain 4 asientosFujairah 4 asientos
Artículo 69Cada emirato tendrá libertad para determinar el método de selección de los ciudadanos que lo representan en la Asamblea Nacional de la Unión.
Artículo 70Un miembro de la Asamblea Nacional de la Unión debe satisfacer las siguientes condiciones: -1. Ser ciudadano de uno de los Emiratos de la Unión, y con residencia permanente en el emirato se representa en la Asamblea.2. Debe ser no menos de veinticinco años gregorianos de edad en el momento de su selección.3. Debe disfrutar de estado civil. buena conducta, la reputación y no previamente declarados culpables de un delito deshonroso a menos que haya sido rehabilitado de acuerdo con la ley.4. Debe tener un conocimiento adecuado de la lectura y la escritura.
Artículo 71Composición de la Asamblea Nacional de la Unión será incompatible con cualquier cargo público en la Unión, incluidas las carteras ministeriales.
Artículo 72El término de la membresía en la Asamblea Nacional de la Unión será de dos años gregorianos comenzando a partir de la fecha de su primera sesión. Al finalizar este plazo, la Asamblea se renovará por completo durante el tiempo restante hasta el final del período transitorio, tal como se establece en el artículo 144 de esta Constitución.Cualquier miembro que ha terminado su mandato podrá ser reelegido
Artículo 73Antes de asumir sus funciones en la Asamblea o sus Comisiones, miembro de la Asamblea Nacional de la Unión deberá seguir el siguiente juramento ante la Asamblea en sesión pública: -? Lo juro por Dios Todopoderoso que seré leal a los Emiratos Árabes Unidos; que respetaré la Constitución y las leyes de la Unión y que voy a cumplir con mis deberes en la Asamblea y sus Comisiones con honestidad y sinceridad? .
Artículo 74Si, por cualquier razón, un asiento de cualquier miembro de la Asamblea queda vacante antes de que finalice el término de su membresía, un reemplazo será elegido dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que la vacante anunciada por la Asamblea, a menos que la vacante ocurre durante los tres meses anteriores a la finalización del plazo de la Asamblea.El nuevo miembro deberá completar el período de afiliación de su predecesor.
Artículo 75Sesiones de la Asamblea Nacional de la Unión se celebrarán en la capital de la Unión. Excepcionalmente, las sesiones podrán celebrarse en cualquier otro lugar dentro de la Unión sobre la base de una decisión adoptada por mayoría de votos de los miembros y con la aprobación del Consejo de Ministros.
Artículo 76La Asamblea decidirá sobre la validez del mandato de sus miembros. Se pronunciará también a los miembros de descalificación, si pierden una de las condiciones exigidas, por una mayoría de todos sus miembros y sobre la propuesta de cinco de ellos. La Asamblea será competente para aceptar la renuncia de la pertenencia. La renuncia será considerada como definitiva desde la fecha de su aceptación por la Asamblea.
Artículo 77Un miembro de la Asamblea Nacional de la Unión representará a todo el pueblo de la Unión y no sólo el Emirato que él representa en la Asamblea.
Sección 2Organización del trabajo en la Asamblea
Artículo 78La Asamblea celebrará una reunión ordinaria anual no dura menos de seis meses, contados a partir de la tercera semana de noviembre de cada año. Se le puede llamar a sesiones extraordinarias cada vez que surja la necesidad. La Asamblea no puede considerar en una sesión extraordinaria todo material distinto de aquellos para los que ha sido puesta en sesión.No obstante el párrafo anterior, el Presidente de la Unión convocará a la Asamblea Nacional de Cooperativas de convocar su primera sesión ordinaria, en un plazo no superior a sesenta días a partir de la entrada en vigor de la presente Constitución. Esta sesión finalizará en el momento designado por el Consejo Supremo por decreto.
Artículo 79La Asamblea será convocada a sesión, y su período de sesiones deberá ser resuelto por decreto del Presidente de la Unión, con el consentimiento del Consejo de Ministros de la Unión. Cualquier reunión celebrada por el Consejo sin una citación formales, o en un lugar distinto al asignados legalmente para su reunión de acuerdo con esta Constitución. Será nulo y no tendrá ningún efecto.Sin embargo, si la Asamblea no está llamada a celebrar su reunión para su sesión anual ordinaria antes de la tercera semana de noviembre, la Asamblea deberá ser ipso facto en sesión en el vigésimo primero de dicho mes.26 Todos los derechos están reservados para el Consejo Nacional Federal 2003.27 Todos los derechos están reservados para el Consejo Nacional Federal 2003.
Artículo 87Las deliberaciones de la Asamblea no serán válidas a menos que una mayoría de sus miembros, al menos, están presentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes, excepto en los casos en que se ha prescrito una mayoría especial. Si los votos se dividen por igual. el lado que prevalecerá el Presidente de los soportes de la sesión.
Artículo 88Las reuniones de la Asamblea podrán ser aplazadas por un decreto promul-bloqueados por el Presidente de la Unión con la aprobación del Consejo de Ministros de la Unión por un período no superior a un mes, siempre que dicha suspensión no se repite en una sola sesión, excepto con la aprobación de la Asamblea y de una sola vez. El período de aplazamiento no se considerará parte del término de la reunión ordinaria.La Asamblea también podrá ser disuelto por un decreto promulgado por el Presidente de la Unión con la aprobación del Consejo Supremo de la Unión. siempre que el decreto de disolución incluye una llamada a la nueva Asamblea a entrar en sesión dentro de los sesenta días siguientes a la fecha del decreto de disolución. La Asamblea no podrá ser disuelta una vez más por la misma razón.
Sección 3Atribuciones de la Asamblea Nacional
Artículo 89En la medida en que no sea incompatible con las disposiciones del artículo 110, Bills Unión, incluida cuentas financieras, se presentarán a la Asamblea Nacional de la Unión antes de su presentación al Presidente de la Unión para su presentación al Consejo Supremo para su ratificación.La Asamblea Nacional discutirá estos proyectos de ley y puede pasar a ellos, modificar o rechazarlas.
Artículo 90La Asamblea examinará durante su ordinario. Sesión del proyecto de ley de Presupuesto General Anual de la Unión y el proyecto de ley de las cuentas definitivas, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo ocho de esta Constitución.
Artículo 91El Gobierno informará a la Asamblea de la Unión de los tratados y acuerdos celebrados con otros Estados y las diversas organizaciones internacionales internacionales, junto con las explicaciones correspondientes.
Artículo 92La Asamblea Nacional de la Unión podrá tratar cualquier tema general referente a los asuntos de la Unión a menos que el Consejo de Ministros Informa a la Asamblea Nacional de la Unión de que tal discusión es contrario a los más altos intereses de la Unión. El presidente del Gobierno o el Ministro afectadas asistirán a los debates. La Asamblea Nacional de la Unión podrá expresar sus recomendaciones y podrá definir los temas para el debate. Si el Consejo de Ministros no aprueba estas recomendaciones, lo notificará a la Asamblea Nacional de la Unión de sus razones.
Artículo 93El Gobierno de la Unión estará representada en las reuniones de la Asamblea Nacional de la Unión por el Primer Ministro o su delegado o un miembro del Gabinete de la Unión por lo menos. El Primer Ministro o su delegado o el Ministro competente, deberán responder a las preguntas formuladas por cualquier miembro de la solicitante explicación de cuestiones dentro de su jurisdicción la Asamblea, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Asamblea.
1 - Ras El Khaimah se unieron a la Unión en el 10 de febrero 1972.Por todas estas razones y hasta la elaboración de la Constitución permanente de la Unión podrá ser completada, proclamamos ante el Supremo y Omnipotente Creador, y antes de que todos los pueblos, nuestro acuerdo a esta Constitución provisional, a la que se estampan sus firmas, que deberá implementarse durante el periodo transitorio indicado en ella;
Que Alá, nuestro Protector y Defensor, nos conceda el éxitoEnmienda Constitucional No. (1) de 1996El Consejo Supremo de la Federación, después de leer la Constitución Temporal Federación y la aprobación del Consejo de Ministros, y con base en lo que fue considerado por el Consejo Supremo de la Federación y aprobado por el Consejo de Ministros y el Consejo Nacional Federal y certificado por el Consejo Supremo de la Federación, Resuelto:
Artículo UnoLa palabra? Temporal? se cancela desde los Emiratos Árabes Constitución de los Estados donde quiera que esté.
Artículo segundoCiudad de Abu Dhabi es la capital de la Federación.
Artículo TresCualquier texto o disposición contraria a esta enmienda se cancela.
Artículo CuatroEsta enmienda constitucional será aplicable a partir de la fecha de emisión de allí y se publicará en el boletín oficial.Zayed Bin Sultan Al-Nhayan Presidente de los Emiratos Árabes Unidos, expedido por nosotros en el palacio presidencial en Abu Dhabi, On: 22 Rajab 1417 Hijri Correspondiente a: 02 de diciembre 1996
4 Todos los derechos están reservados para el Consejo Nacional Federal 2003.
Artículo 10Los objetivos de la Unión serán el mantenimiento de su independencia y soberanía. La salvaguardia de su seguridad y estabilidad. La defensa contra cualquier agresión contra su existencia o la existencia de sus estados miembros. La protección de los derechos y obligaciones de los ciudadanos de la Unión. El logro de una estrecha cooperación entre los Emiratos para su beneficio común en la realización de estos objetivos y en la promoción de la prosperidad y el progreso en todos los campos. La provisión de una vida mejor para todos los ciudadanos junto con el respeto por cada Emirato por la independencia y la soberanía de los otros emiratos en sus asuntos internos en el marco de esta Constitución.
Artículo 111. El Emirates de la Unión será formar una entidad económica y costumbres. Leyes de la Unión regulará las etapas progresivas adecuadas para el logro de esta entidad.2. La libre circulación de todos los capitales y las mercancías entre los Árabes de la Unión está garantizada y no puede ser restringido sino por una ley de la Unión.3. Los impuestos, derechos, tasas y peajes impuestas a la circulación de mercancías de un miembro de emirato a la otra, se eliminarán.
Artículo 12La política exterior de la Unión se encaminará a apoyo a las causas y los intereses árabes e islámicos y en la consolidación de los lazos de amistad y cooperación con todas las naciones y de los pueblos sobre la base de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y normas internacionales ideales.SEGUNDA PARTE LA BASE SOCIAL Y ECONÓMICO FUNDAMENTAL DE LA UNIÓNArtículo 13La Unión y el miembro de Emirates cooperarán, dentro de los límites de su competencia y habilidades, en la ejecución de las disposiciones de esta parte.
Artículo 14La igualdad, la justicia social, garantizando la seguridad y la seguridad y la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos serán los pilares de la sociedad. Cooperación y misericordia mutua serán un vínculo firme entre ellos.
Artículo 15La familia es la base de la sociedad. Se basa en la moral, la religión, la ética y el patriotismo. La ley garantizará su existencia, salvaguardar y proteger de la corrupción.
Artículo 16Sociedad será responsable de la protección de la infancia y la maternidad y deberá proteger a los menores y otras personas que no pueden valerse por sí mismos, por cualquier motivo, como una enfermedad o incapacidad o vejez o el desempleo forzoso. Será responsable de asistir a ellos y que les permita ayudarse a sí mismos para su propio beneficio y el de la comunidad.Estos asuntos serán regulados por el bienestar y seguridad social legislaciones.
Artículo 17La educación debe ser un factor fundamental para el progreso de la sociedad. Será obligatorio en su etapa primaria y de forma gratuita en todas las etapas, dentro de la Unión. La ley determinará los planes necesarios para la propagación y difusión de la educación en los distintos niveles y para la erradicación del analfabetismo.
Artículo 18Las escuelas privadas pueden ser establecidos por las personas y las organizaciones, de conformidad con las disposiciones de la ley, siempre que tales escuelas estarán sujetas a la supervisión de las autoridades públicas competentes y de sus directivas.
Artículo 19Centros médicos y medios de prevención y tratamiento de enfermedades y epidemias se garantizará por la comunidad para todos los ciudadanos.La comunidad fomentará la creación de hospitales públicos y privados, dispensarios y curación - casas.
Artículo 20Sociedad estimaréis trabajo como piedra angular de su desarrollo. Se esforzará por garantizar que el empleo está disponible para los ciudadanos y para capacitarlos para que estén preparados para ello. Se deberá proporcionar a las instalaciones adecuadas para que al proporcionar las legislaciones que protegen los derechos de los trabajadores y los intereses de los empleadores a la luz del desarrollo de legislaciones internacionales del trabajo.
Artículo 21Propiedad privada estará protegido. Condiciones relativas al mismo se establecerán por ley. Nadie podrá ser privado de su propiedad privada, salvo en circunstancias dictadas por el beneficio público de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en el pago de una justa indemnización.
Artículo 22La propiedad pública es inviolable. La protección de la propiedad pública será deber de cada ciudadano. La Ley definirá los casos en los que se impusieron sanciones por la violación de ese deber. Artículo 23 Los recursos naturales y la riqueza en cada emirato se considera que la propiedad pública de ese emirato. Sociedad será responsable de la protección y la explotación adecuada de dichos recursos naturales y la riqueza en beneficio de la economía nacional. Artículo 24 La base de la economía nacional será la justicia social. Se funda en la sincera cooperación entre las actividades públicas y privadas. Su objetivo será el logro de un desarrollo económico, aumento de la productividad, elevar los niveles de vida y el logro de la prosperidad de los ciudadanos, todo ello dentro de los límites de la ley.TERCERA PARTE LA LIBERTAD, DERECHOS Y DEBERES PÚBLICOSArtículo 25Todas las personas son iguales ante la ley, sin distinción entre ciudadanos de la Unión en lo que se refiere a la raza, nacionalidad, religión o condición social.
Artículo 26La libertad personal está garantizada para todos los ciudadanos. Nadie puede ser detenido, buscado, detenido o preso sino de conformidad con las disposiciones de la ley.Nadie será sometido a torturas ni a tratos degradantes.
Artículo 27Crímenes y castigos serán definidas por la ley. No se impondrá sanción por cualquier acto u omisión cometido ante la ley correspondiente se ha promulgado.
Artículo 28Pena es personal. Un acusado se presume inocente mientras no se pruebe su culpabilidad en un juicio legal y justo. El acusado tendrá derecho a designar a la persona que es capaz de llevar a cabo su defensa durante el juicio. La ley determinará los casos en los que se asignará la presencia de un abogado defensor.Está prohibido el abuso físico y moral de una persona acusada.
Artículo 29Libertad de circulación y de residencia debe ser garantizado a los ciudadanos dentro de los límites de la ley.
Artículo 30La libertad de opinión y expresar verbalmente, por escrito o por otros medios de expresión se garanticen dentro de los límites de la ley.
Artículo 31La libertad de comunicación por correo, telégrafo u otros medios de comunicación y el secreto de los mismos estará garantizada de acuerdo con la ley.
Artículo 32La libertad de ejercer el culto religioso estará garantizada de acuerdo con las costumbres establecidas, siempre que no entre en conflicto con el orden público o viola la moral pública.
Artículo 33La libertad de reunión y de las asociaciones que establezcan deberán ser garantizadas dentro de los límites de la ley.
Artículo 34Todos los ciudadanos deben tener la libertad de elegir su profesión, oficio o profesión dentro de los límites de la ley. La debida consideración a las regulaciones que organizan algunas de esas profesiones y oficios. Ninguna persona puede ser sometida a trabajos forzados, salvo en circunstancias excepcionales previstos por la ley y, a cambio de una compensación.Ninguna persona puede ser esclavizado.11 Todos los derechos están reservados para el Consejo Nacional Federal 2003.
Artículo 41Toda persona tiene el derecho a presentar denuncias ante las autoridades competentes, incluidas las autoridades judiciales. relativa al abuso o violación de los derechos y libertades estipulados en la presente parte.
Artículo 42El pago de los impuestos y cargos públicos que determine la ley es un deber de todo ciudadano.
Artículo 43Defensa de la Unión es un deber sagrado de todo ciudadano y el servicio militar s un honor para los ciudadanos que serán regulados por la ley.
Artículo 44El respeto de la Constitución. leyes y órdenes emitidas por las autoridades públicas en la ejecución de los mismos, la observancia del orden público y el respeto de la moralidad pública son tareas que incumben a todos los habitantes de la Unión.CUARTA PARTE LAS AUTORIDADES DE LA UNIÓNArtículo 45Las autoridades de la Unión estarán constituidos por: -1. El Consejo Supremo de la Unión.2. El Presidente de la Unión y su Adjunto.3. El Consejo de Ministros de la Unión.4. La Asamblea Nacional de la Unión.5. El Poder Judicial de la Unión.
CAPÍTULO 1EL CONSEJO SUPREMO DE LA UNIÓN
Artículo 46El Consejo Supremo de la Unión será la máxima autoridad de la Unión. Estará compuesto de los gobernantes de todos los Emiratos que componen la Unión, o de los que los diputados de los gobernantes en sus Emirates en caso de su ausencia o si se han excusado de asistir.Cada emirato tendrá un solo voto en las deliberaciones del Consejo.
Artículo 47El Consejo Supremo de la Unión ejercerá las siguientes materias: -1. La formulación de la política general en todos los asuntos invertidos en la Unión por esta Constitución y la consideración de todos los asuntos que lleva a la consecución de los objetivos de la Unión y el interés común de la miembro de Emirates.2. La sanción de diversas leyes de la Unión antes de su promulgación, incluidas las Leyes de Presupuesto General Anual y las cuentas definitivas.3. La sanción de decretos relativos a materias que en virtud de lo dispuesto en esta Constitución están sujetos a la ratificación o acuerdo del Consejo Supremo. Dicha sanción se llevará a cabo antes de la promulgación de estos decretos del Presidente de la Unión.4. La ratificación de los tratados y acuerdos internacionales. Dicha ratificación se logra por decreto.5. Aprobación del nombramiento del Presidente del Consejo de Ministros de la Unión, la aceptación de su renuncia y su separación del cargo a propuesta del Presidente de la Unión.6. Aprobación del nombramiento del Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Unión, la aceptación de su renuncia y su despido en los supuestos contemplados en esta Constitución. Dichos actos serán objeto de decretos.7. Control Supremo sobre los asuntos de la Unión en general.8. Otros asuntos pertinentes estipulados en esta Constitución o en las leyes de la Unión.
Artículo 481. El Consejo Supremo establecerá sus propios estatutos que incluirán su procedimiento para el ejercicio de la actividad y el procedimiento para votar sobre sus decisiones. Las deliberaciones del Consejo serán secretas.2. El Consejo Supremo establecerá una Secretaría General que estará integrado por un número adecuado de funcionarios que le ayuden en la ejecución de sus funciones.
Artículo 49Las decisiones del Consejo Supremo sobre cuestiones de fondo se tomarán por mayoría de cinco de sus miembros, siempre que esta mayoría incluye los votos de los Emiratos de Abu Dhabi y Dubai. La minoría estará obligado por la vista de dicha mayoría.Pero, las decisiones del Consejo sobre cuestiones de procedimiento se tomarán por mayoría de votos. Tales cuestiones se definirán en los estatutos del Consejo.
Artículo 50Sesiones del Consejo Supremo se celebrarán en la capital de la Unión. Las sesiones pueden celebrarse en cualquier otro lugar que se acuerde de antemano.
Capítulo IIEL PRESIDENTE DE LA UNIÓN Y SU DIPUTADO
Artículo 51El Consejo Supremo de la Unión elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente de la Unión. El vicepresidente de la Unión ejercerá todos los poderes del Presidente en caso de ausencia por cualquier motivo.
Artículo 52La duración del mandato del Presidente y del Vicepresidente será de cinco años gregorianos. Son elegibles para la reelección a las mismas oficinas.Cada uno de ellos será, al asumir el cargo, el siguiente juramento ante el Consejo Supremo"Juro por Dios Todopoderoso que seré fiel a los Emiratos Árabes Unidos; que 1 respetará su Constitución y sus leyes; que voy a proteger los intereses de los pueblos de la Unión; que voy a cumplir mis funciones de manera fiel y lealmente y que voy a salvaguardar la independencia de la Unión y de su integridad territorial ".
Artículo 53Al vacancia del cargo de Presidente o su suplente por muerte o renuncia, o por cualquiera de los dos deja de ser gobernante en su emirato, por cualquier motivo, será llamado el Consejo Supremo en sesión dentro de un mes desde esa fecha para elegir a un sucesor en el cargo vacante por el período estipulado en el artículo 52 de esta Constitución.En el caso de que los dos cargos de Presidente del Consejo Supremo y su Adjunto quedaren vacantes simultáneamente, el Consejo será llamado inmediatamente a sesión por cualquiera de sus miembros o por el Presidente del Consejo de Ministros de la Unión, para elegir un nuevo Presidente y Vicepresidente para ocupar los dos cargos vacantes.
Artículo 54El Presidente de la Unión asumirá las siguientes facultades:1. Presidir el Consejo Supremo y dirigir sus debates.2. Presidir el Consejo Superior en sesión, y terminar sus sesiones de acuerdo a las normas de procedimiento sobre el que el Consejo decidirá sus estatutos. Es obligatorio que se convoque el Consejo para las sesiones cuando así se solicite uno de sus miembros.3. Llamar al Consejo Supremo y el Consejo de Ministros en sesión conjunta siempre que las demandas de necesidad.Leyes 4. Unión de firma, decretos y decisiones que el Consejo Supremo ha sancionado y promulgarlas.5. El nombramiento del Primer Ministro, aceptar su renuncia y pase a retiro de la oficina con el consentimiento del Consejo Supremo. También nombrará al Primer Ministro y los Ministros y recibirá sus renuncias y liberarlas de la oficina de acuerdo con una propuesta del Primer Ministro de la Unión.6. Designar a los representantes diplomáticos de la Unión a los estados extranjeros y otros funcionarios de alto nivel de la Unión, tanto civiles como militares (con la excepción del Presidente y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Unión) y la aceptación de su renuncia y destitución de ellos con el consentimiento del Consejo de Ministros de la Unión. Dichos nombramientos, la aceptación de renuncias y despidos serán objeto de decretos y de acuerdo con las leyes de la Unión.7. Firma de cartas credenciales de los representantes diplomáticos de la Unión a los estados y organizaciones extranjeras y aceptar las credenciales de los representantes diplomáticos y consulares de Estados extranjeros a la Unión y recibir sus cartas credenciales. Él será igualmente firmar documentos de nombramiento y credibilidad de los representantes.8. Supervisar la aplicación de las leyes, decretos y decisiones de la Unión a través del Consejo de Ministros de la Unión y los Ministros competentes.9. En representación de la Unión internamente, vis-a-vis otros estados y en todas las relaciones internacionales.10. Ejercer el derecho de gracia y conmutación de penas y aprobación de las condenas a muerte de acuerdo con las disposiciones de esta Constitución y las leyes de la Unión.11. Conferir condecoraciones y medallas de honor, tanto civiles como militares, de acuerdo con las leyes relativas a dichas condecoraciones y medallas.12. Cualquier otra facultad que le confiere el Consejo Supremo o que le confiere de conformidad con esta Constitución o las leyes de la Unión.17 Todos los derechos están reservados para el Consejo Nacional Federal 2003.Capítulo III
EL CONSEJO DE MINISTROS DE LA UNIÓN
Artículo 55El Consejo de Ministros de la Unión estará integrado por el Primer Ministro, su adjunto y varios ministros.
Artículo 56Ministros serán elegidos de entre los ciudadanos de la Unión conocidos por su competencia y experiencia.
Artículo 57El presidente del Gobierno, su adjunto y los Ministros deberán, antes de asumir las responsabilidades de su cargo. el siguiente juramento ante el Presidente de la Unión: -"Juro por Dios Todopoderoso que seré leal a los Emiratos Árabes Unidos; que respetaré su constitución y leyes; que 1 ejerceré mis funciones de manera fiel; que 1 observarán completamente los intereses de los ciudadanos de la Unión y que yo salvaguardará por completo la existencia de la Unión y de su integridad territorial ".
Artículo 58La ley definirá la Jurisdicción de los Ministros y de los poderes de cada ministro. El primer Consejo de Ministros de la Unión estará compuesto por los siguientes Ministros: -1. Relaciones Exteriores2. Interior3. Defensa4. Finanzas, Economía e Industria5. Justicia6. Educación7. Salud Pública8. Obras Públicas y Agricultura9. Comunicaciones, Correos, Telégrafos y Teléfonos10. Trabajo y Asuntos Sociales11. InformaciónPlanificación 12.
Artículo 59El presidente del Gobierno presidirá las reuniones del Consejo de Ministros. Convocará en la sesión, dirigirá los debates, el seguimiento de las actividades de los Ministros y supervisará la coordinación del trabajo entre los distintos ministerios y en todos los órganos ejecutivos de la Unión.El viceprimer ministro ejercerá todos los poderes del primer ministro en caso de su ausencia por cualquier motivo.
Artículo 60El Consejo de Ministros, en su calidad de autoridad ejecutiva de la Unión, y bajo el control supremo del Presidente de la Unión y el Consejo Supremo. será el encargado de hacer frente a todos los asuntos nacionales y extranjeros que están dentro de la competencia de la Unión de acuerdo con esta Constitución y las leyes de la Unión.El Consejo de Ministros, en particular, asumirá las siguientes facultades:1. En seguimiento a la aplicación de la política general del Gobierno de la Unión, tanto nacional como extranjera.2. El inicio de los borradores de las leyes federales y de su presentación ante el Consejo Nacional de la Unión antes de que se plantearon al Presidente de la Unión para su presentación ante el Consejo Supremo de sanción.3. Elaboración del presupuesto general anual de la Unión, y las cuentas definitivas.4. Preparar borradores de decretos y diversas decisiones.5. La emisión de los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes de la Unión, sin modificar o suspender tales regulaciones o hacer cualquier exención de su ejecución. La emisión también los reglamentos de policía y demás normas relativas a la organización de los servicios públicos y las administraciones. dentro de los límites de esta Constitución y las leyes de la Unión. Una disposición especial de la ley o del Consejo de Ministros, pueden cobrar la Unión Ministro competente o cualquier otra autoridad administrativa a promulgar algunos de dichos reglamentos.6. Supervisar la ejecución de la Unión leyes, decretos, resoluciones y reglamentos de todas las autoridades competentes en la Unión o en los Emiratos.7. Supervisar la ejecución de las sentencias dictadas por los Tribunales de Justicia de la Unión y la aplicación de los tratados y acuerdos internacionales celebrados por la Unión.8. Nombramiento y destitución de los empleados de la Unión de conformidad con las disposiciones de la ley, siempre que su nombramiento y cese no requieren la emisión de un decreto.9. El control de la realización de los trabajos en los departamentos y los servicios públicos de la Unión y la conducta y disciplina de los empleados de la Unión en general.10. Cualquier otra autoridad que le fue conferida por la ley o por el Consejo Supremo dentro de los límites de esta Constitución.Todos los derechos están reservados para el Consejo Nacional Federal 2003.Todos los derechos están reservados para el Consejo Nacional Federal 2003.
Artículo 661. El Consejo de Ministros elaborará sus propios estatutos, incluyendo su reglamento interno.2. El Consejo de Ministros establecerá una Secretaría GeneralSiempre con un número de empleados que le asistan en la realización de sus actividades.
Artículo 67La Ley fijará los sueldos del presidente del Gobierno, su adjunto y los demás Ministros.
Capítulo IVLA ASAMBLEA NACIONAL DE LA UNIÓN
Sección 1Provisiones Generales.
Artículo 68La Asamblea Nacional de la Unión se compone de cuarenta (1) miembros. Los puestos se distribuirán a los emiratos miembros de la siguiente manera:Abu Dhabi 8 asientosDubai 8 asientosSharjah 6 asientosRas AI? Khaimah 6 asientosAjman 4 asientosUmm AI? Quwain 4 asientosFujairah 4 asientos
Artículo 69Cada emirato tendrá libertad para determinar el método de selección de los ciudadanos que lo representan en la Asamblea Nacional de la Unión.
Artículo 70Un miembro de la Asamblea Nacional de la Unión debe satisfacer las siguientes condiciones: -1. Ser ciudadano de uno de los Emiratos de la Unión, y con residencia permanente en el emirato se representa en la Asamblea.2. Debe ser no menos de veinticinco años gregorianos de edad en el momento de su selección.3. Debe disfrutar de estado civil. buena conducta, la reputación y no previamente declarados culpables de un delito deshonroso a menos que haya sido rehabilitado de acuerdo con la ley.4. Debe tener un conocimiento adecuado de la lectura y la escritura.
Artículo 71Composición de la Asamblea Nacional de la Unión será incompatible con cualquier cargo público en la Unión, incluidas las carteras ministeriales.
Artículo 72El término de la membresía en la Asamblea Nacional de la Unión será de dos años gregorianos comenzando a partir de la fecha de su primera sesión. Al finalizar este plazo, la Asamblea se renovará por completo durante el tiempo restante hasta el final del período transitorio, tal como se establece en el artículo 144 de esta Constitución.Cualquier miembro que ha terminado su mandato podrá ser reelegido
Artículo 73Antes de asumir sus funciones en la Asamblea o sus Comisiones, miembro de la Asamblea Nacional de la Unión deberá seguir el siguiente juramento ante la Asamblea en sesión pública: -? Lo juro por Dios Todopoderoso que seré leal a los Emiratos Árabes Unidos; que respetaré la Constitución y las leyes de la Unión y que voy a cumplir con mis deberes en la Asamblea y sus Comisiones con honestidad y sinceridad? .
Artículo 74Si, por cualquier razón, un asiento de cualquier miembro de la Asamblea queda vacante antes de que finalice el término de su membresía, un reemplazo será elegido dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que la vacante anunciada por la Asamblea, a menos que la vacante ocurre durante los tres meses anteriores a la finalización del plazo de la Asamblea.El nuevo miembro deberá completar el período de afiliación de su predecesor.
Artículo 75Sesiones de la Asamblea Nacional de la Unión se celebrarán en la capital de la Unión. Excepcionalmente, las sesiones podrán celebrarse en cualquier otro lugar dentro de la Unión sobre la base de una decisión adoptada por mayoría de votos de los miembros y con la aprobación del Consejo de Ministros.
Artículo 76La Asamblea decidirá sobre la validez del mandato de sus miembros. Se pronunciará también a los miembros de descalificación, si pierden una de las condiciones exigidas, por una mayoría de todos sus miembros y sobre la propuesta de cinco de ellos. La Asamblea será competente para aceptar la renuncia de la pertenencia. La renuncia será considerada como definitiva desde la fecha de su aceptación por la Asamblea.
Artículo 77Un miembro de la Asamblea Nacional de la Unión representará a todo el pueblo de la Unión y no sólo el Emirato que él representa en la Asamblea.
Sección 2Organización del trabajo en la Asamblea
Artículo 78La Asamblea celebrará una reunión ordinaria anual no dura menos de seis meses, contados a partir de la tercera semana de noviembre de cada año. Se le puede llamar a sesiones extraordinarias cada vez que surja la necesidad. La Asamblea no puede considerar en una sesión extraordinaria todo material distinto de aquellos para los que ha sido puesta en sesión.No obstante el párrafo anterior, el Presidente de la Unión convocará a la Asamblea Nacional de Cooperativas de convocar su primera sesión ordinaria, en un plazo no superior a sesenta días a partir de la entrada en vigor de la presente Constitución. Esta sesión finalizará en el momento designado por el Consejo Supremo por decreto.
Artículo 79La Asamblea será convocada a sesión, y su período de sesiones deberá ser resuelto por decreto del Presidente de la Unión, con el consentimiento del Consejo de Ministros de la Unión. Cualquier reunión celebrada por el Consejo sin una citación formales, o en un lugar distinto al asignados legalmente para su reunión de acuerdo con esta Constitución. Será nulo y no tendrá ningún efecto.Sin embargo, si la Asamblea no está llamada a celebrar su reunión para su sesión anual ordinaria antes de la tercera semana de noviembre, la Asamblea deberá ser ipso facto en sesión en el vigésimo primero de dicho mes.26 Todos los derechos están reservados para el Consejo Nacional Federal 2003.27 Todos los derechos están reservados para el Consejo Nacional Federal 2003.
Artículo 87Las deliberaciones de la Asamblea no serán válidas a menos que una mayoría de sus miembros, al menos, están presentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes, excepto en los casos en que se ha prescrito una mayoría especial. Si los votos se dividen por igual. el lado que prevalecerá el Presidente de los soportes de la sesión.
Artículo 88Las reuniones de la Asamblea podrán ser aplazadas por un decreto promul-bloqueados por el Presidente de la Unión con la aprobación del Consejo de Ministros de la Unión por un período no superior a un mes, siempre que dicha suspensión no se repite en una sola sesión, excepto con la aprobación de la Asamblea y de una sola vez. El período de aplazamiento no se considerará parte del término de la reunión ordinaria.La Asamblea también podrá ser disuelto por un decreto promulgado por el Presidente de la Unión con la aprobación del Consejo Supremo de la Unión. siempre que el decreto de disolución incluye una llamada a la nueva Asamblea a entrar en sesión dentro de los sesenta días siguientes a la fecha del decreto de disolución. La Asamblea no podrá ser disuelta una vez más por la misma razón.
Sección 3Atribuciones de la Asamblea Nacional
Artículo 89En la medida en que no sea incompatible con las disposiciones del artículo 110, Bills Unión, incluida cuentas financieras, se presentarán a la Asamblea Nacional de la Unión antes de su presentación al Presidente de la Unión para su presentación al Consejo Supremo para su ratificación.La Asamblea Nacional discutirá estos proyectos de ley y puede pasar a ellos, modificar o rechazarlas.
Artículo 90La Asamblea examinará durante su ordinario. Sesión del proyecto de ley de Presupuesto General Anual de la Unión y el proyecto de ley de las cuentas definitivas, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo ocho de esta Constitución.
Artículo 91El Gobierno informará a la Asamblea de la Unión de los tratados y acuerdos celebrados con otros Estados y las diversas organizaciones internacionales internacionales, junto con las explicaciones correspondientes.
Artículo 92La Asamblea Nacional de la Unión podrá tratar cualquier tema general referente a los asuntos de la Unión a menos que el Consejo de Ministros Informa a la Asamblea Nacional de la Unión de que tal discusión es contrario a los más altos intereses de la Unión. El presidente del Gobierno o el Ministro afectadas asistirán a los debates. La Asamblea Nacional de la Unión podrá expresar sus recomendaciones y podrá definir los temas para el debate. Si el Consejo de Ministros no aprueba estas recomendaciones, lo notificará a la Asamblea Nacional de la Unión de sus razones.
Artículo 93El Gobierno de la Unión estará representada en las reuniones de la Asamblea Nacional de la Unión por el Primer Ministro o su delegado o un miembro del Gabinete de la Unión por lo menos. El Primer Ministro o su delegado o el Ministro competente, deberán responder a las preguntas formuladas por cualquier miembro de la solicitante explicación de cuestiones dentro de su jurisdicción la Asamblea, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Asamblea.
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